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Incoterms
2000
– (INternational COmmercial TERMS)
Los
Incoterms se dividen en 4 grupos principales:
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E-TERMS
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F-TERMS
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EXW
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En
Fábrica
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FCA
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Franco
Transportista
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FAS
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Franco
al costado del buque
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FOB
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Franco
a bordo
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C-TERMS
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D-TERMS
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CFR
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Costo
y Flete
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DAF
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Entregada
en frontera
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CIF
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Costo,
Seguro y Flete
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DES
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Entregada
sobre buque
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CPT
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Transporte
pagado hasta
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DEQ
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Entregada
en muelle
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CIP
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Transporte
y Seguro pagados hasta
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DDU
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Entregada
derechos no pagados
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DDP
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Entregada
derechos pagados
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EXW
– En fábrica ( ...lugar convenido)
“Ex
Works” significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega
cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (fábrica, taller,
almacén, etc.), a disposición del comprador.
El vendedor no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo
proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la
exportación, salvo acuerdo.
Este
término representa la mínima obligación para el vendedor, por lo tanto
el comprador es responsable de todos los gastos y riesgos de tomar la
mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado.
Este
término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo
directa o indirectamente las formalidades de exportación.
En tal circunstancia, debería utilizarse el término FCA.
FCA
– Franco transportista (... lugar convenido)
“Free
Carrier”, significa que el vendedor ha cumplido su obligación de
entregar la mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para la
exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el
lugar o punto fijado. Si el
comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede
escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el
transportista se hará cargo de la mercancía.
Este
término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluido el
multimodal.
“Transportista”
significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se
compromete a efectuar o a hacer efectuar un transporte por ferrocarril,
carretera, mar, aire, vías navegables interiores o una combinación de
dichas modalidades. Si el
comprador da instrucciones al vendedor de efectuar la entrega de la carga
a una persona, por ejemplo, a un transitario que no sea
“transportista”, se considera que el vendedor ha cumplido con su
obligación de entregar la mercancía cuando ésta está bajo la custodia
de dicha persona.
FAS
– Franco al costado del buque (... puerto de carga convenido)
“Free
alongside ship” significa que el vendedor cumple su obligación de
entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre
el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido.
Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los gastos
y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel momento.
El
término FAS exige del comprador que despache la mercancía en aduana para
la exportación. Esto es lo
contrario a Incoterms anteriores, los cuales exigían al comprador
despachar la mercancía en aduana.
No
debe usarse este término cuando el comprador no pueda llevar a cabo,
directa o indirectamente, los trámites de exportación.
Este
término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías
acuáticas interiores.
FOB
– Franco a bordo (... puerto de carga convenido)
“Free
on board” significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega
cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de
embarque convenido. Esto
significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida
o daño de la mercancía a partir de aquel punto.
El
término FOB exige que el vendedor despache la mercancía de exportación.
Este
término sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías
navegables interiores. Cuando
la borda del buque no sirva ningún fin práctico, como en el caso del tráfico
roll-on / roll-off o en el containerizado, es preferible utilizar el término
FCA.
CFR
– Costo y flete (...puerto de destino convenido)
“Cost
and freight” significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete
necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido,
si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como
cualquier gasto adicional debido a acontecimientos ocurridos después del
momento en que la mercancía haya sido entregada a bordo del buque, se
transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la
borda del buque en el puerto de embarque.
El
término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación.
Este
término sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías de
navegación interior. Cuando
la borda del buque no sirva ningún fin práctico, como en el caso del
transporte roll-on / roll-off o en tráfico de contenedores, es preferible
utilizar el término CPT.
CIF
– Costo, seguro y flete (... puerto de destino convenido)
“Cost,
Insurance and Freight” significa que el vendedor tiene las mismas
obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo
de cobertura de los riesgos del comprador de pérdida o daño de la
mercancía durante el transporte. El
vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente.
El
comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor sólo está
obligado a conseguir seguro con cobertura mínima.
El
término CIF exige que el vendedor despache la mercancía en aduana ara la
exportación.
Este
término sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías de
navegación interior. Cuando
la borda del buque no sirva ningún fin práctico, como en el caso del
transporte roll-on / roll-off o en tráfico de contenedores, es preferible
utilizar el término CIP.
CPT
– Transporte pagado hasta (... lugar de destino convenido)
“Carriage
paid to” significa que el vendedor paga el flete del transporte de la
mercancía hasta el destino mencionado.
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier
gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento
en que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere
del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la
custodia del transportista.
“Transportista”
designa a cualquier persona que, en el contrato de transporte, se
compromete a efectuar o a hacer efectuar el transporte por ferrocarril,
carretera, mar, aire, vías navegables interiores o por una combinación
de dichas modalidades.
Si
se utilizan transportistas sucesivos para e transporte al destino
convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía ha sido entregada
al primer transportista.
El
término CPT exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para
la exportación.
Este
término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el
multimodal.
CIP–Transporte
y seguro pagados hasta (... lugar de destino convenido)
“Carriage
and Insurance Paid To” significa que el vendedor tiene las mismas
obligaciones que bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un
seguro para la carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida
o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el
seguro y paga la correspondiente prima.
El
comprador debe observar que, con el término CIP, el vendedor sólo está
obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.
El
término CIP exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para
la exportación.
Puede
usarse este término con cualquier modo de transporte, incluido el
transporte multimodal.
DAF
– Entregada en frontera (... lugar convenido)
“Delivered
at frontier” significa que el vendedor ha cumplido su obligación de
entrega cuando ha entregado la mercancía despachada en aduana para la
exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, pero antes de
la aduana fronteriza del país colindante.
El
vocablo “frontera” puede usarse para designar cualquier frontera,
incluida la del país de exportación.
Por tanto, es de vital importancia que la frontera en cuestión sea
definida con precisión haciendo siempre mención del punto y del lugar en
este término.
El
término está principalmente pensado para su utilización cuando la
mercancía sea transportada por ferrocarril o carretera, pero puede usarse
con cualquier sistema de transporte.
DES
– Entregada sobre buque (... puerto de destino convenido)
“Delivered
Ex Ship” significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega
cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del
buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para
la importación.
El
vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con el
transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido.
El
término DES sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías
navegables interior.
DEQ
– Entregada en muelle (derechos pagados) (...puerto de destino
convenido)
“Delivered
Ex Quay (Duty Paid)” significa que el vendedor ha cumplido su obligación
de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador
sobre el muelle (desembarcadero), en el puerto de destino convenido,
despachada en aduana para la importación.
El
vendedor ha de asumir todos los riesgos y gastos, sin incluir los
derechos, impuestos y demás cargas por llevar la mercancía hasta aquel
punto.
El
término DEQ no debe usarse si el vendedor no puede obtener, directa o
indirectamente, la licencia de importación.
Si las partes desean que el comprador despache en aduana la mercancía
para la importación y pague los derechos, deberían utilizarse las
palabras “duty unpaid” (derechos no pagados” ) en vez de “duty
paid” (derechos pagados”).
Si
las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los
costos pagaderos por la importación de la mercancía (tales como el
impuesto sobre el valor añadido, IVA), debería mencionarse claramente añadiendo
las pertinentes palabras: “Delivered ex quay, VAT unpaid” (Entregada
sobre muelle, IVA no pagado).
Este
término sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías
navegables interiores.
DDU
– Entregada derechos no pagados (... lugar de destino convenido)
“Delivered
Duty Unpaid” significa que el vendedor ha cumplido su obligación de
entregar la mercancía cuando ha sido puesta a disposición en el lugar
convenido del país de importación.
El
vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar
la mercancía hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otras
cargas oficiales exigibles a la importación), así como los gastos y
riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
El
comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los
riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su
importación a su debido tiempo.
Si las
partes desean que el vendedor lleve a cabo los trámites aduaneros y
soporte los gastos y riesgos resultantes, esto ha de ser claramente
expresado, añadiendo las palabras pertinentes.
Si las
partes desean incluir en las obligaciones del vendedor algunos de los
gastos pagaderos por la importación de la mercancía (tales como el
impuesto sobre el valor añadido, IVA), esto debería ser claramente
expresado, añadiendo a este efecto las palabras: “Delivered duty
unpaid, VAT paid” (Entregada derechos no pagados, IVA pagado).
El término
DDU puede utilizarse sea cual sea el medio de transporte.
DDP
– Entregada derechos pagados (...lugar de destino convenido)
“Delivered
Duty Paid” significa que el vendedor ha cumplido con su obligación de
entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición en el lugar
mencionado del país de importación.
El vendedor ha de asumir todos los riesgos y gastos, incluidos
derechos, impuestos y otras cargas por llevar mercancía hasta aquel
lugar, una vez despachada en aduana para la importación.
Mientras que el término EXW encierra el mínimo de obligaciones
para el vendedor, el término DDP significa el máximo de obligación.
El término
no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener, directa o
indirectamente, la licencia de importación.
Si las
partes desean que el comprador despache la mercancía en aduana para la
importación y pague los derechos arancelarios, debe usarse el término
DDU.
Si las
partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los
gastos pagaderos por la importación de la mercancía (tales como el
impuesto sobre el valor añadido, IVA), debería mencionarse claramente añadiendo
las pertinentes palabras: “Delivered duty paid, VAT unpaid” (Entregada
derechos pagados, IVA no pagada).
El término
DDP puede utilizarse sea cual sea el medio de transporte. |