

| Idioma: |
E-TERMS |
F-TERMS |
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| En Fábrica | Franco Transportista | ||
| Franco al costado del buque |
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| Franco a bordo | |||
C-TERMS |
D-TERMS |
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| Costo y Flete | Entregada en frontera | ||
| Costo, Seguro y Flete | Entregada sobre buque | ||
| Transporte pagado hasta | Entregada en muelle | ||
| Transporte y Seguro pagados hasta |
Entregada derechos no pagados |
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| Entregada derechos pagados |
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"Ex Works" significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.), a disposición del comprador. El vendedor no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo.
Este término representa la mínima obligación para el vendedor, por lo tanto el comprador es responsable de todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado.
Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería utilizarse el término FCA.
"Cost and freight" significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos ocurridos después del momento en que la mercancía haya sido entregada a bordo del buque, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque.
El término CFR exige que el vendedor despache la mercancía de exportación.
Este término sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías de navegación interior. Cuando la borda del buque no sirva ningún fin práctico, como en el caso del transporte roll-on / roll-off o en tráfico de contenedores, es preferible utilizar el término CPT.
"Cost, Insurance and Freight" significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de conseguir seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente.
El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor sólo está obligado a conseguir seguro con cobertura mínima.
El término CIF exige que el vendedor despache la mercancía en aduana ara la exportación.
Este término sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías de navegación interior. Cuando la borda del buque no sirva ningún fin práctico, como en el caso del transporte roll-on / roll-off o en tráfico de contenedores, es preferible utilizar el término CIP.
"Carriage paid to" significa que el vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista.
"Transportista" designa a cualquier persona que, en el contrato de transporte, se compromete a efectuar o a hacer efectuar el transporte por ferrocarril, carretera, mar, aire, vías navegables interiores o por una combinación de dichas modalidades.
Si se utilizan transportistas sucesivos para e transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista.
El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación.
Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
"Carriage and Insurance Paid To" significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la correspondiente prima.
El comprador debe observar que, con el término CIP, el vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.
El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación.
Puede usarse este término con cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal.
"Delivered at frontier" significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía despachada en aduana para la exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante.
El vocablo "frontera" puede usarse para designar cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por tanto, es de vital importancia que la frontera en cuestión sea definida con precisión haciendo siempre mención del punto y del lugar en este término.
El término está principalmente pensado para su utilización cuando la mercancía sea transportada por ferrocarril o carretera, pero puede usarse con cualquier sistema de transporte.
"Delivered Ex Ship" significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para la importación.
El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido.
El término DES sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interior.
"Delivered Ex Quay (Duty Paid)" significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle (desembarcadero), en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación.
El vendedor ha de asumir todos los riesgos y gastos, sin incluir los derechos, impuestos y demás cargas por llevar la mercancía hasta aquel punto.
El término DEQ no debe usarse si el vendedor no puede obtener, directa o indirectamente, la licencia de importación. Si las partes desean que el comprador despache en aduana la mercancía para la importación y pague los derechos, deberían utilizarse las palabras "duty unpaid" (derechos no pagados" ) en vez de "duty paid" (derechos pagados").
Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos pagaderos por la importación de la mercancía (tales como el impuesto sobre el valor añadido, IVA), debería mencionarse claramente añadiendo las pertinentes palabras: "Delivered ex quay, VAT unpaid" (Entregada sobre muelle, IVA no pagado).
Este término sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
"Delivered Duty Unpaid" significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a disposición en el lugar convenido del país de importación.
El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la importación), así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.
Si las partes desean que el vendedor lleve a cabo los trámites aduaneros y soporte los gastos y riesgos resultantes, esto ha de ser claramente expresado, añadiendo las palabras pertinentes.
Si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor algunos de los gastos pagaderos por la importación de la mercancía (tales como el impuesto sobre el valor añadido, IVA), esto debería ser claramente expresado, añadiendo a este efecto las palabras: "Delivered duty unpaid, VAT paid" (Entregada derechos no pagados, IVA pagado).
El término DDU puede utilizarse sea cual sea el medio de transporte.
"Delivered Duty Paid" significa que el vendedor ha cumplido con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición en el lugar mencionado del país de importación. El vendedor ha de asumir todos los riesgos y gastos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación. Mientras que el término EXW encierra el mínimo de obligaciones para el vendedor, el término DDP significa el máximo de obligación.
El término no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener, directa o indirectamente, la licencia de importación.
Si las partes desean que el comprador despache la mercancía en aduana para la importación y pague los derechos arancelarios, debe usarse el término DDU.
Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los gastos pagaderos por la importación de la mercancía (tales como el impuesto sobre el valor añadido, IVA), debería mencionarse claramente añadiendo las pertinentes palabras: "Delivered duty paid, VAT unpaid" (Entregada derechos pagados, IVA no pagada).
El término DDP puede utilizarse sea cual sea el medio de transporte.